¿Quién pagará si hay daños irreversibles al Patrimonio Cultural de la Nación?

Cuando se trata preservación, restauración y mantenimiento del Patrimonio Cultural de la Nación es necesario tener conocimiento tanto técnicos como legales.

En los últimos días, la administración del Museo Nacional de Arte Moderno “Carlos Mérida” denunció que en el proceso de restauración y mantenimiento de este centro cultural se han tomado medidas que podrían ser calificadas como atentado al Patrimonio Cultural de la Nación. La más notable de estas es la sustitución de las baldosas que se encontraban en la terraza tipo español del recinto, con una capa de cemento.

Por mucho que las baldosas estuvieran deterioradas, a todas luces, quitarlas y poner cemento evidencia la falta de conocimiento y buen criterio de las autoridades que, con tal de justificar sus acciones e inversiones, no toman en cuenta el valor histórico y artístico de los elementos.

Quizás lo más preocupante del caso no es solo la pérdida de este tipo de piezas, sino la ya muy evidente actitud de los servidores públicos y funcionarios de no prestar oídos a quienes de verdad conocen el valor de piezas y edificios que intervienen. Aunque el esfuerzo por mejorar las condiciones de los espacios culturales es plausible, no lo es el hecho de ignorar criterios arquitectónicos, históricos y patrimoniales.

El comunicado del MUNAM también se refiere al movimiento de piezas de las colecciones del museo a espacios que no son considerados apropiados. El Ministerio de Cultura y Deportes ha señalado que se han seguido procedimientos normados en las leyes. Sin embargo, las críticas no han faltado.

Lo mismo ha sucedido con otras medidas que han sido denunciadas por entidades tanto nacionales como internacionales. Tal es el caso de la construcción del Edificio de la Danza, en el Centro Cultural Miguel Ángel Asturias.

Según señaló, en mayo, la entidad Dococomo Internacional (Documentación y Conservación de edificios, sitios y barrios del Movimiento Moderno), “el conjunto arquitectónico, principalmente la Gran Sala Efraín Recinos, se ve amenazado al insertar en el conjunto una masa construida de tales magnitudes ya que altera el Plan Maestro de Efraín Recinos”. En respuesta a esto, la cartera de Cultura justificó la construcción en esa área diciendo que “el nuevo diseño del edificio estuvo a cargo del arquitecto Augusto Vela, quien trabajó con el maestro Efraín Recinos”.

Según indicó la entidad internacional, en el diseño de Recinos sí se contemplaba la construcción de un edificio para la escuela de danza, sin embargo, la ubicación dentro del conjunto no fue la recomendada por el ingeniero creador del complejo.

Estos son solo dos botones de muestra de decisiones que en los últimos tiempos han provocado polémicas en torno a la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación.

Si se llegara a determinar que estas u otras medidas realmente atentan contra el valor patrimonial de los espacios culturales, habrá que preguntarse ¿quién asumirá la responsabilidad?

Cabe recordar que La Ley de Protección del Patrimonio Cultural y Natural (Decreto 26-97), establece en su artículo 44, que “Al que destruyere, alterare, deteriorare o inutilizare parcial o totalmente, los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, será sancionado con pena privativa de libertad de seis a nueve años, más una multa equivalente al doble del precio del bien cultural afectado”.


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